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EL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO ¿POR QUÉ CONTINÚA SIENDO

Al margen de cuestiones de salud, pocas cosas en la vida le pueden suceder a una persona que supongan una mayor convulsión e infrinjan mayor sufrimiento que la acumulación de deudas llegada una situación de insolvencia. Las deudas rompen familias, amistades y qué decir, rompen personas.

Por esto, todos nos alegramos en el 2014 por el nacimiento del llamado mecanismo de segunda oportunidad, mecanismo por el que quedaban condonadas “casi” todas las deudas que pesaban sobre una persona insolvente. Sólo el nombre ya nos anunciaba el objeto de la novedad normativa, tras el transcurso de un determinado procedimiento, el deudor quedaba liberado de las deudas y podía optar al fresh start, como gustó llamar a todo el mundo en ese momento.

Si bien, pronto nos dimos cuenta de que la loable intención del legislador no suponía más que un procedimiento falto de toda lógica y, en una palabra, insufrible para cualquier persona que se interesaba en su aplicación, muestra de todo ello, los procedimientos que, tras muchos años, hasta seis o siete años en algunos casos, continúan abiertos e inmóviles en numerosos Juzgados de Primera Instancia sin visos de conclusión.

Pero, tras varios años y tras no pocas reivindicaciones, la nueva reforma de la Ley Concursal, fruto de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, ha puesto patas arriba el procedimiento de exoneración, atacando directamente los principales problemas en su tramitación y, en mi opinión, de forma muy inteligente.

Por un lado, desaparece el procedimiento previo a la situación judicial, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, procedimiento absolutamente inocuo, cuya celebración se había convertido en la práctica, a pesar del resultado previsiblemente infructuoso, en el cumplimiento de un requisito que resultaba imprescindible para el objeto pretendido.

Por otro, la competencia para su conocimiento se asume por los Juzgados de lo Mercantil, sacando estos procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia, como era en los casos de personas físicas sin actividad económica, lo que me atrevería a decir que ha conllevado una reducción en los tiempos del procedimiento mucho más que significativa, pues lo que antes eran cinco años, ahora pueden ser cinco meses.

Además, otra de las cuestiones que anteriormente limitaba y condicionaba la toma de decisión por parte del deudor, era la necesidad de liquidar todo su patrimonio, lo que suponía en la mayoría de los casos, la pérdida de su vivienda habitual, cuando esta era de su titularidad. A fecha actual y dada la reforma, ha quedado definido un itinerario alternativo, por el que el deudor puede conservar su vivienda acogiéndose a un plan de pagos con una duración de hasta cinco años y por importe del valor de dicha vivienda.

Al margen de otras muchas novedades que podemos encontrar haciendo un análisis detallado de la nueva norma, hasta aquí todo perfecto, pero sería extraño que no encontrásemos alguna variable que nos lleve a recordar el tópico no todo puede ser de color rosa. Sin olvidar que hacienda somos todos, de partida, el mecanismo de exoneración no contemplaba la condonación de las deudas de carácter público, si bien, gracias a una contradicción existente en la anterior regulación y apoyados en una Sentencia del Tribunal Supremo, se daban casos en los que dicho tipo de deudas quedaban también exoneradas. Sin embargo, la reforma ha venido también a cerrar eta cuestión controvertida, quedando expresamente detallada la parte del crédito público que puede ser objeto de exoneración.

Como conclusión a este rápido vistazo sobre un mecanismo de gran profundidad, sólo podemos decir, señoras y señores insolventes, ¿a qué están esperando?, vivir sin poder ser titulares de nada a efectos patrimoniales, no poder contratar una tarjeta de crédito, un teléfono, etc, puede resultar muy duro para el resto de años, que seguro serán muchos, de nuestra vida. 

 

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Responsable de Consultoría

Alberto Soler