El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó el pasado 9 de diciembre una resolución del Presidente del Instituto de Fomento de nuestra Comunidad mediante la cual se convocan diversas ayudas dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS). Además del texto íntegro, que puede consultarse en el siguiente enlace, desde blázquezASOCIADOS creemos de utilidad ofrecer una relación con los plazos para solicitar estas ayudas, los beneficiarios de las mismas, su cuantía, los requisitos necesarios y los costes elegibles. Son los siguientes:
Plazo solicitudes: hasta transcurridos 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
Los interesados, con carácter obligatorio -incluidas las personas físicas (autónomos)- deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
Beneficiarios: pequeñas empresas, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Se considerará que una empresa es innovadora de base tecnológica (EiTB), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:
Estas nuevas empresas pueden surgir bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.
Están excluidas:
Anexo I: Programa de apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS)
Objeto: Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas de carácter innovador y de base tecnológica (EIBTs).
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.
Ayuda y graduación:
-La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 100.000 euros con cargo a la convocatoria.
-Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, en función del año de constitución de la empresa:
Requisitos:
Costes elegibles: Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.
El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia
No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
Si tienen cualquier tipo de duda o cuestión, no duden en contactar con nuestro despacho.
Departamento de Fiscal, blázquezASOCIADOS
En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.
En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.