Noticias

Blázquez Asociados - Expertos en auditoría en Murcia

Ayudas a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS)

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó el pasado 9 de diciembre una resolución del Presidente del Instituto de Fomento de nuestra Comunidad mediante la cual se convocan diversas ayudas dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS). Además del texto íntegro, que puede consultarse en el siguiente enlace, desde blázquezASOCIADOS creemos de utilidad ofrecer una relación con los plazos para solicitar estas ayudas, los beneficiarios de las mismas, su cuantía, los requisitos necesarios y los costes elegibles. Son los siguientes:

Plazo solicitudes: hasta transcurridos 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.

Los interesados, con carácter obligatorio -incluidas las personas físicas (autónomos)- deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

Beneficiarios: pequeñas empresas, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que sean pequeñas empresas.
  2. Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al de la convocatoria.
  3. Que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica.(EIBTS)
  4. Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.
  5. Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  6. Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

 

Se considerará que una empresa es innovadora de base tecnológica (EiTB), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:

  1. Que operen en sectores de alta tecnología.
  2. Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
  3. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  4. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  5. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  6. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  7. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

Estas nuevas empresas pueden surgir bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.

Están excluidas:

  1. Empresas en situación de crisis.
  2. Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  3. El sector de la pesca, la agricultura y la producción agrícola primaria.
  4. Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

 

Anexo I: Programa de apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS)

Objeto: Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas de carácter innovador y de base tecnológica (EIBTs).

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Ayuda y graduación:

-La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 100.000 euros con cargo a la convocatoria.

-Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, en función del año de constitución de la empresa:

  1. Empresas constituidas durante el segundo año anterior al de la convocatoria: 50%
  2. Empresas constituidas durante el año anterior al de la convocatoria:                  55%
  3. Empresas constituidas durante el año corriente de la convocatoria:                    60%

 

Requisitos:

  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. El pago de los gastos subvencionables se podrá realizar en el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 15.2.
  2. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan de Empresa, mínimo a 3 años que desarrollará suficientemente el esquema y contenidos que se señalan en el ANEXO II. Asimismo, se incluirá el presupuesto de gastos e inversiones previstas para el año de la Convocatoria, en el que se describa cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa.
  3. El beneficiario se compromete a presentar a lo largo del primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria, junto al resto de documentación justificativa, un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en el ejercicio de la resolución sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado, y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial, mediante la presentación telemática prevista.
  4. La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Costes elegibles: Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.

El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia

No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

Si tienen cualquier tipo de duda o cuestión, no duden en contactar con nuestro despacho.

Departamento de Fiscal, blázquezASOCIADOS

 En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.


 En blázquezAsociados asesoramos a empresas y particulares en cuestiones económicas y jurídicas desde una cultura de servicios marcada por los valores de compromiso y cercanía.

www.blazquezasociados.com