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Modificaciones sobre las sanciones por incumplimiento de plazos del SII

Entre las modificaciones previstas para el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, nos encontramos con algunos cambios con respecto a la regulación del Suministro Inmediato de Información (SII), en el cual se propone la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 16 del RD 2063/2004, sobre infracciones tributarias por incumplimiento de obligaciones contables y registrales, pasando el actual apartado 3, a ser el apartado 4. La entrada en vigor de esta reforma, según lo previsto en este proyecto, se fija en el 1 de enero de 2018.

El nuevo artículo 16.3 establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT con una doble finalidad:

 ·  Aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, profundizando en los conceptos que pueden presentar cierta ambigÜedad o la no contemplanción de ciertas infracciones.

 ·  Dada la novedad del Suministro Inmediato de Información (SII), la redacción tiene un marcado carácter pedagógico. 

Las nuevas reglas a aplicar se pueden dividir en 4, y se detallan a continuación:

1. Se define qué se considera retraso en la llevanza eléctrónica de los libros registro para que se cometa infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación. 

2. El artículo 200.3 de la LGT establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.

Se especifica en el reglamento que  únicamente será aplicable la multa proporional del 0,5% en los supuesto relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas, ya que es información con un importe númerico al que aplicar la multa proporcional.

3. Se determina también que dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos y compensaciones del Impuesto sobre Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.

Se especifica que para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

4. Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.

Por último, cabe destacar otro cambio por el cual se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos sin requerimiento previo.