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Nuevo Modelo de Operaciones Vinculadas (Modelo 232)

El artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por el cual se obliga a incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas, se ha visto modificado con la aprobación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto.

Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el Modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. A este cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, así como la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

Por tanto, con la nueva Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto, para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha creado el Modelo 232, el cual incorpora la siguiente información, trasladada del Modelo 200:

-  El cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS).

-  El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en su caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS).

-  El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El nuevo Modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

La presentación del modelo se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

El plazo de presentación del Modelo 232 para los periodos impositivos iniciados en el 2016 que finalicen antes del 31/12/2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

 

Obligados a presentar el modelo 232

Información operaciones con personas o entidades vinculadas:

-  Los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente.

- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Siempre que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la LIS:

-  Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

-  Las operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren en art. 18.3 LIS y 16.5 RIS),  siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

-  Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esta medida se implanta para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.

 

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Obligados los contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el art. 23 de la LIS, porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

Operación y situación relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

Estarán a obligados a presentar el modelo en los casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

 

Por último, destacar algunos conceptos significativos con respecto al contenido del Modelo 232 en la información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

-  Deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.

-  Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.

-  Se incluirán en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes