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La AEAT dispondrá de información de las viviendas vacacionales

Las plataformas de alquiler vacacional tales como Airbnb, Wimdu, Homelidays, Tripadvisor… informarán a partir de 2018 del titular, inmueble e importe de la estancia, tras aprobar la AEAT el modelo 179. Debido al importante crecimiento que ha tenido el sector, Hacienda quiere tener un mayor control de esta actividad de alquiler turístico.

¿Cómo afecta este nuevo modelo al titular de la vivienda y qué información es la que recibe la AEAT?

Las plataformas de alquiler vacacional estarán obligadas a remitir la información de las viviendas que han sido cedidas para su contratación incluyendo la información del total del ejercicio, es decir, aunque se tenga que remitir a mediados del ejercicio (julio 2018), será necesario hacerlo con la información desde día 1 de enero de 2018.

Esta declaración informativa tendrá una periodicidad trimestral e incluirá operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera. No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

Según informa la Agencia Tributaria, estarán obligados a presentar el modelo 179 “las personas y entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios” y “en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información”.

Hacienda entiende por uso de vivienda con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda. Un inmueble que tiene que estar amueblado y equipado para su uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del que se comercialice y siempre con una finalidad lucrativa u onerosa.

   1. La información a suministrar por el modelo 179 esIdentificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

   2. Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.

   3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

   4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

Hay que tener en cuenta que la obligación de rellenar el modelo 179 es de las plataformas de alquiler vacacional tipo Airbnb, Wimdu… El propietario de la vivienda tiene la obligación de declarar los rendimientos que obtenga del alquiler vacacional, además de cumplir con la reglamentación que se aplique en su comunidad autónoma sobre esta materia.

En resumen, es muy importante declarar dos períodos claramente diferenciados del alquiler vacacional:

   - Período con la vivienda alquilada: este tiempo comprende los días o meses en los que ha estado alquilada la vivienda. Será obligatorio declarar a Hacienda los ingresos íntegros, pero a cambio podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler por los días que ha estado alquilada.

   Los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario"

   El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc. 

   Pero no se pueden imputar todos los gastos en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiendo del periodo alquilado.

   - Período con la vivienda vacía: cuando la vivienda no esté alquilada, Hacienda tendrá en cuenta una renta por segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños.

Teniendo en cuenta todo lo comentado, de cara a cierre de ejercicio 2018, será necesario conservar todos los justificantes de gastos asociados al alquiler de dichas viviendas a la hora de poder deducirlos en la declaración de IRPF.

 

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