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Proyecto de modificación del PGC

Como es posible que ya conozcan, el pasado 3 de octubre de 2018, el ICAC publico el proyecto de Real Decreto por el que se modifican:

- el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,

- el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre,

- las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre;

- y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Adicionalmente, el ICAC publicó el pasado 11 de marzo de 2019 la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Objetivos:

El objetivo que persigue la modificación del Plan General de Contabilidad y de sus disposiciones complementarias es lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera e incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 para contabilizar los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, como por la NIIF-UE 9 para mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros.

Contenido:

La propuesta contiene cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.

- El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

- El artículo 2 modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.
  - En el artículo 3 se introducen cambios en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales.
  - El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
  - En las disposiciones transitorias se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos.
  - En la disposición final única se establece la entrada en vigor y la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

¿Qué normas de registro y valoración serán las principales afectadas?

a) Norma 9ª. Instrumentos financieros


El objetivo principal es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de los activos financieros. Actualmente, las categorías de instrumentos financieros existentes, son 6: “Préstamos y partidas a cobrar”, “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, “Activos financieros mantenidos para negociar”, “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, “Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas” y “Activos financieros disponibles para la venta”.
Estas categorías se van a refundir con la reforma en 3 categorías “Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, “Activos financieros a coste amortizado” y “Activos financieros a coste”.
Se producirán asimismo cambios en criterios de valoración de las carteras y modificación y precisión de los requisitos necesarios para considerar los posibles deterioros de estos activos financieros, y también se dará una nueva definición al concepto de “Valor razonable” incluido en el apartado 2 del Marco Conceptual de la primera parte del Plan General de Contabilidad.


b) Norma 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios
Se asume el principio básico elaborado a nivel internacional por la NIIF-UE 15, consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un “modelo de cinco etapas”. Cabe destacar que se desarrollan dos modelos de reconocimientos de ingresos, en un momento concreto del tiempo y a lo largo del tiempo, y se modifica el criterio de reconocimiento de ingresos con contraprestación variable y contingente. Se acompaña de un proyecto de resolución ICAC de desarrollo de esta normativa, con la misma fecha prevista de entrada en vigor.

¿Cuándo entrará en vigor?

De acuerdo con lo recogido en el Proyecto de Real Decreto disponible en la página web del ICAC, la aplicación de estas modificaciones, se retrasa hasta las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

 

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Tamara Meseguer