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La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema para gestionar el IVA

El pasado 6 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que establece que la Agencia Tributaria ha implantado un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). El SII, que entrará en vigor con carácter general el 1 de julio de 2017, incluirá obligatoriamente al colectivo integrado por todos aquellos sujetos pasivos que deban autoliquidar el IVA con carácter mensual, es decir:

•    Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
•    Grupos de IVA
•    Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Aquellos contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) a través de la  Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se  excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

Asimismo, son destacables otras circunstancias a partir de la implantación del SII:

  1. Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  2. Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con  terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  3. Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

 

Requisitos:

Libro registro de facturas emitidas

  1. Los sujetos pasivos que apliquen el SII llevarán el libro registro de facturas expedidas a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
  2. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán una a una las facturas expedidas con la opción de consignar, como hasta ahora, el tipo impositivo o, como novedad, se podrá optar por poner la expresión de “IVA incluido”.
  3. Los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán incluir la siguiente información específica (excede a las que contenían los libros y a la de las propias facturas):
  • -Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada.
  • -Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
  • -Descripción de las operaciones.
  • -En el caso de facturas rectificativas se deberá identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  • -En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  • -Las menciones específicas establecidas para los sujetos pasivos que realicen operaciones del régimen especial de oro de inversión, de grupo de entidades, los preceptos en que se basan las exenciones, o, en su caso, las inversiones del sujeto pasivo, del régimen especial del criterio de caja, así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.
  • -Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  • -Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.
  • -En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida.

Libro registro de facturas recibidas

  1. Los sujetos pasivos que aplican el SII deberán llevar el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deberán incluir la siguiente información específica (que excede a la de los libros en la actualidad):
  • -Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no lleven los libros a través de la Sede electrónica.
  • -Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
  • -Descripción de las operaciones.
  • -Las menciones a que se refieren las operaciones intragrupo así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.
  • -Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.
  • -Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
  • -En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
  • -Anotación individualizada de las facturas: se autoriza la anotación de una factura en varios asientos correlativos cuando incluyan operaciones que tributen a distintos tipos.
  • -Respecto a los asientos resúmenes que sustituyen a la anotación individualizada de las facturas, se puede hacer como hasta ahora, pero separando las bases correspondientes a cada tipo impositivo.

Libro registro de bienes de inversión

  1. Los sujetos pasivos que presenten las declaraciones-liquidaciones con carácter mensual llevarán este libro de bienes de inversión a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, debiendo remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.
  2. No obstante, si dichos sujetos pasivos causaran baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán suministrar la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente a la última declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar, salvo en los supuestos de baja de oficio en que el plazo de presentación será el correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

  1. Los sujetos pasivos que presenten las declaraciones-liquidaciones con carácter mensual, llevarán este libro a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de la información del detalle de cada una de las operaciones que se deben anotar en el mismo.

Contenido de los documentos registrales

Como sabemos, los Libros Registros deben permitir determinar con precisión en cada período de liquidación el importe total del IVA repercutido y el importe total del IVA soportado, siendo novedad que se deba consignar también la cuota tributaria deducible.

Opción por la llevanza electrónica de los libros registros

  1. Los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar libros registros electrónicamente y quieran hacerlo, deberán ejercer la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. No obstante, quienes hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural en curso, podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
  2. Quienes opten por este sistema deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
  3. La renuncia a la opción deberá ejercitarse mediante la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  4. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual que queden excluidos del mismo, quedarán asimismo excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión.
  5. El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades determinará, con efectos desde que se produzca aquel, el cese de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  6. Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será de aplicación cuando se trate de empresarios o profesionales cuyo periodo de liquidación siga siendo mensual.

Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación

  1. Los sujetos pasivos que lleven los libros a través de la Sede electrónica deberán suministrar los registros de facturación en los siguientes plazos:
  • -La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • -La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • -En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • -La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • -El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • -En el caso de rectificaciones registrales el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Rectificación de las anotaciones registrales

Cuando se trate de bienes de inversión, la única novedad es que las rectificaciones deben de identificarse como tales.

Período de liquidación mensual

  1. Las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
  2. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas –modelo 347
  3. No están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas los sujetos pasivos que apliquen el SII.

Exoneración de la presentación de la declaración informativa –modelo 340

La exoneración de presentar la declaración informativa sobre los libros registro del IVA, modelo 340, afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017 para los sujetos pasivos que   apliquen el SII.

 

Con efecto solo para el ejercicio 2017:

  1. Obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.
  2. Los sujetos pasivos que presenten las declaraciones-liquidaciones con carácter     mensual estarán obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31      de diciembre de 2017.
  3. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017.
  4. La opción de aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registros desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.

Entrada en vigor

Con carácter general todo lo regulado entra en vigor el día 1 de julio de 2017

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.

En consonancia con la disposición transitoria decimotercera de la ley, para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000€ de ingresos del año anterior a partir de la cual se excluye al sujeto pasivo de la tributación tanto por el régimen simplificado como por el especial de la agricultura, ganadería y pesca, se fija en 250.000€.

Entrada en vigor

El 1 de enero de 2017

 

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Departamento de Fiscal, Blázquez & ASOCIADOS