El pasado 6 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que establece que la Agencia Tributaria ha implantado un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). El SII, que entrará en vigor con carácter general el 1 de julio de 2017, incluirá obligatoriamente al colectivo integrado por todos aquellos sujetos pasivos que deban autoliquidar el IVA con carácter mensual, es decir:
• Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
• Grupos de IVA
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Aquellos contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Asimismo, son destacables otras circunstancias a partir de la implantación del SII:
Requisitos:
Libro registro de facturas emitidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Contenido de los documentos registrales
Como sabemos, los Libros Registros deben permitir determinar con precisión en cada período de liquidación el importe total del IVA repercutido y el importe total del IVA soportado, siendo novedad que se deba consignar también la cuota tributaria deducible.
Opción por la llevanza electrónica de los libros registros
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
Rectificación de las anotaciones registrales
Cuando se trate de bienes de inversión, la única novedad es que las rectificaciones deben de identificarse como tales.
Período de liquidación mensual
Exoneración de la presentación de la declaración informativa –modelo 340–
La exoneración de presentar la declaración informativa sobre los libros registro del IVA, modelo 340, afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017 para los sujetos pasivos que apliquen el SII.
Con efecto solo para el ejercicio 2017:
Entrada en vigor
Con carácter general todo lo regulado entra en vigor el día 1 de julio de 2017
Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
En consonancia con la disposición transitoria decimotercera de la ley, para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000€ de ingresos del año anterior a partir de la cual se excluye al sujeto pasivo de la tributación tanto por el régimen simplificado como por el especial de la agricultura, ganadería y pesca, se fija en 250.000€.
Entrada en vigor
El 1 de enero de 2017
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Departamento de Fiscal, Blázquez & ASOCIADOS
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